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Ley General de Salud Artículo 166 Bis 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley General de Salud Federal
Artículo 166 Bis 13.

Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I.Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;

II.Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;

III.De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaríapondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;

IV.Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;

V.Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; y

VI.Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal.

CAPÍTULO IV
De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

Federal de México Artículo 166 Bis 13 Ley General de Salud
Artículo 1o ...166 Bis 11 166 Bis 12 166 Bis 13 166 Bis 14 166 Bis 15 ...482

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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