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Ley General de Salud Artículo 166 Bis 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 166 Bis 13.

Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I.Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;

II.Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;

III.De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaríapondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;

IV.Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;

V.Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; y

VI.Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal.

CAPÍTULO IV
De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

Federal de México Artículo 166 Bis 13 Ley General de Salud
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